Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de acuerdo a la previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
UNICO: Se le acuerda la colocación en Familia Sustituta de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de diez (10) años de edad, a los ciudadanos REGULO ANTONIO MILANO y CARMEN MATILDE RODRIGUEZ, mayores