REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Diciembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2002-000083

PARTES INTERVINIENTES:

MARELVYS DEL VALLE MARCANO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.032.
DANIEL SANTIAGO MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.215.818.

BENEFICIARIOS:
(IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos Daniel Santiago Mora Acevedo, Mariangela Del Valle Mora Marcano y Nelson Daniel Mora Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Números V-9.215.818; V-18.400.830 y V-18.400.832 respectivamente, asistidos por el Abg. Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.172, mediante la cual los ciudadanos Mariangela Del Valle y Nelson Daniel Mora Marcano, conjuntamente con su padre ciudadano Daniel Santiago Mora Acevedo, solicitan se levante la Medida Precautelativa de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del ciudadano Daniel Santiago Mora Acevedo, y se oficie a la Dirección General del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela (I. P. S. F. A.), por cuanto las circunstancias que dieron lugar a que se decretara dicha Medida ya cesaron, por cuanto los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), ya cumplieron la mayoría de edad, y a su vez ambos han creado hogares independientes y con nueva familia, ya que viven con parejas independiente y no viven con su madre ciudadana Marelvi Del Valle Marcano León, a su vez que tienen ingresos de dinero independientes por sus trabajos.
En razón de lo expuesto anteriormente esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo preceptuado en el Literal “b” del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: La Extinción de la Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), por las razones expuestas anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la Medida Precautelativa de Embargo decretada sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales, correspondientes al ciudadano Daniel Santiago Mora Acevedo, participado con oficio N° 0346-03 de fecha 25/02/2.003 al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela (I. P. S. F. A.).
TERCERO: Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto N° OH03-V-2002-000083 de Obligación de Manutención una vez conste el levantamiento de la medida. Líbrense oficios y cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Luisana José Marcano Vásquez


La Secretaría,