En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Karla Sandoval Nessi, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 ordinal 5°, 32, 34, 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicados por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se establece que dicha inhibición obra en contra de la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL VALLE y la ciudadana KELINA SALGADO DE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-11.856.070.