en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS PARTICULARES DE LA BOLETA DE INSCRIPCIÓN SINDICAL No. 2015-17-000248, emanada del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES; en consecuencia, se ORDENA oficiar al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES y al REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES con sede en el estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado, para lo cual se insta a la parte solicitante a que consigne el fotostato correspondiente. Líbrese exhorto y oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.