REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2015-000183
Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2016, presentada por los Abogados en Ejercicio JHONNY CARAMAUTA y MANUEL JOSÉ NARVAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 197.961 y 209.107, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual solicitan “…el Desistimiento de las pruebas signadas según comunicación N° 0305-2016 enviada a INPSASEL y a la Inspectoría del Trabajo según oficio N° 0307-2016, todo esto de acuerdo de los principios de celeridad procesal, jurando la urgencia del caso.”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia del auto de fecha 20 de julio de 2016, pronunciamiento de este Tribunal sobre las pruebas promovidas por las partes, en el cual se admitieron las pruebas de informes promovidas por las mismas, es decir, por la parte demandante, se admitieron las pruebas de informes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL); y, por la demandada, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, recibiéndose en este Juzgado solo las resultas de la prueba de informes solicitada al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, tal como se evidencia a los folios 65 al 75, ambos inclusive. En este sentido, la representación judicial de la parte demandante, desiste de una prueba de informes que no fue promovida por la misma, esto es, la prueba solicitada a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por lo que mal puede este Tribunal declarar procedente el desistimiento de misma, aunado a ello se le estaría cercenado el derecho a la defensa a la parte demandada consagrados en nuestra constitución. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
LA SECRETARIA.
AA/icm.-
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