por cuanto, la parte accionante debió agotar las vías establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, interponer el procedimiento de reenganche y pago de los beneficios dejados de percibir hasta la expiración del fuero paternal, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Espartar, tal como lo establece el artículo 425 eiusdem, anteriormente transcrito; en consecuencia, por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR en contra del Acto Administrativo emanado de la Presidencia de la Fundación MISIÓN BARRIO ADENTRO (FMBA), interpuesto por el ciudadano ALCIDES RAMÓN ROJAS LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 16.562.636.