este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por el apoderado judicial del actor. En consecuencia, las empresas demandadas COMERCIALIZADORA TROPIMAR, C.A DISTRIBUIDORA FURINO CAIME, C.A Y COMERCIAL TROPI 2010, C.A deberán pagar al actor ciudadano, JOSÉ GREGORIO SIERRA, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.704,60 ), hasta el día de hoy, resultando importante señalar que la sentencia condenó los intereses moratorios hasta la ejecución definitiva del fallo, lo que significa que hasta tanto no se haga efectivo el pago de la obligación los intereses moratorios se seguirán generando.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.