REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000132
Parte Actora: Delia Maria Ledezma Martínez
Apoderados De La Parte Actora: Zizi Rodríguez Isasis, Oscar Adolfo Rodríguez, Karina Rodríguez
Parte Demandada: Hotelera Y Turismo Vida Nueva, C.A., Inversiones Proinsan, C.A., Promotora Del Turia, C.A., Operadora Hotelera L, C.A., Corporacion L Hotels, C.A., Grupo Catey, C.A. Y Administradora Casas Del Sol, C.A. (Antes Operadora Casas Del Sol, C.A.)
Apoderada De La Parte Demandada: Rosanna Aspite
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000132, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. Oscar Adolfo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.424, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA MARIA LEDEZMA MARTÍNEZ, de según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado y presentado por ante este Juzgado en fecha 06-05-2009; y por la parte demandada HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., INVERSIONES PROINSAN, C.A., PROMOTORA DEL TURIA, C.A., OPERADORA HOTELERA L, C.A., CORPORACION L HOTELS, C.A., GRUPO CATEY, C.A. Y ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A. (ANTES OPERADORA CASAS DEL SOL, C.A.), comparece la Abg. Rosanna Aspite, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 35.667, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según consta de Poder de fecha 16-07-1993, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 80, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana DELIA MARIA LEDEZMA MARTÍNEZ, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios en fecha 21-01-1997, para la demandada HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., INVERSIONES PROINSAN, C.A., PROMOTORA DEL TURIA, C.A., OPERADORA HOTELERA L, C.A., CORPORACION L HOTELS, C.A., GRUPO CATEY, C.A. Y ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A. (ANTES OPERADORA CASAS DEL SOL, C.A.), cumpliendo una jornada de trabajo de 09:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a sábado, rotativo en temporada alta comprendido en un horario de 03:00 p.m. a 11:00 p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 634,52, consistiendo su labor en cambiar la lencería de las camas y la limpieza de las habitaciones, hasta el día 03-04-2008, cuando renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando, y como consecuencia de ello y a la negativa del pago de sus derechos laborales, procedió a demandar los montos y conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado 2008, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Bono Vacacional no Cobrado, Días Domingos comprendidos entre 21-01-2007 y 21-01-2008, Utilidades Fraccionadas 2008, Diferencia de Utilidades años 2003/ 2004/ 2005/ 2006 y 2007, Salarios no Cobrados, Intereses Sobre Prestaciones, Diferencia de Salario no Cobrado año 2003/ 2004/ 2005/ 2006 y 2007, Diferencia por Domingos Trabajados, Días Compensatorios de Descanso desde el 28-04-2006, Diferencia Habitaciones Extra, y Diferencia de Salarios Días Feriados Trabajados; cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el motivo de la terminación de la relación laboral; desconoce el monto demandado por concepto de Antigüedad, Diferencia por Domingos Trabajados, Días Compensatorios de Descanso, Intereses Sobre Prestación Sociales, desconoce el monto de Diferencia por Utilidades, en consecuencia, desconoce el monto total demandado, no obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,oo) por los conceptos y montos que se especifican a continuación: Antigüedad: Bs. 10.847,9, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs.368,82, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos Bs. 3.175,95, Utilidades Fraccionadas 2008 Bs. 421,95, Salarios no Cobrados Bs. 760,71, Diferencia de Salarios no Cobrados Bs. 1.548,06, Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs.3.667,20, Habitaciones Extras Bs. 1.718,oo, Intereses Art. 92 de la Constitución Bs. 2.500,oo, y finalmente Intereses de Financiamiento Bs. 1.990,87; dicho monto total a pagar de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,oo) se compromete a pagar en 20 cuotas quincenales los días 25 y 10 de cada mes, excepto los días en que estos correspondan a días domingos los cuales serán pagados el día hábil siguiente; siendo la primera cuota pagadera el día jueves 25-06-2009, la segunda el día viernes 10-06-2009, la tercera el día sábado 25-07-2009, la cuarta el día lunes 10-08-2009, la quinta el día martes 25-08-2009, la sexta el día jueves 10-09-2009, la séptima el día viernes 25-09-2009, la octava el día sábado 10-10-2009, la novena el día lunes 26-10-2009, la décima el día martes 10-11-2009, la décima primera el día miércoles 25-11-2009, la décima segunda el día jueves 10-12-2009, la décima tercera el día viernes 25-12-2009, la décima cuarta el día lunes 11-01-2010, la décima quinta el día lunes 25-01-2010, décima sexta el día miércoles 10-02-2010, la décima séptima el día jueves 25-02-2010, la décima octava el día miércoles 10-03-2010, la décima novena el día jueves 25-03-2010, y la vigésima cuota el día sábado 10-04-2009, por un monto de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,oo) cada una de ellas, pagaderas en las Oficinas de la apoderada judicial de la empresa, cuya dirección la parte actora declara conocer. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago total de la obligación nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen en que le incumplimiento de tres (03) cuotas consecutivas dará derecho a la actora solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos la cancelación de lo acordado.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


APODERADO LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/jrm.-