Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente. En este acto el apoderado judicial de los trabajadores solicita al tribunal le sea devuelto el Poder Original consignado en autos, en consecuencia, vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial TIRSO DÍAZ MALAVER, este juzgado ordena el desglose del referido Poder y así mismo expedirlo por secretaria.