REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000222
Parte Actora: Alcides José Romero Bellorin
Procurador De Trabajadores Del Estado Nueva Esparta: Diego Pérez
Parte Demandada: Subio Vidal Rivas Riveras
Apoderados De La Parte Demandada: Rafael Figueroa
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000222, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante el ciudadano ALCIDES JOSÉ ROMERO BELLORIN, portador de la cédula de identidad N° V- 12.672.803, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. Diego Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143; y por la parte demandada, comparece el Abg. Rafael Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número123.3690, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SUBIO VIDAL RIVAS RIVERAS, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-02-2009, quedando anotado bajo el N° 85, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laborada, el salario alegado por el trabajador, pero desconoce que le adeude los montos y los conceptos demandados por convención colectiva, por cuanto el demandado es una persona natural a la cual no se le pueden imputar los beneficios de la convención colectiva de la construcción por rama de industria; ofreciéndole pagar al trabajador en este acto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad de (Bs.4.000,00), por los montos y conceptos que se discriminan a continuación, calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad 45 días= Bs.1.593,45; Vacaciones Fraccionadas 20.9 días= Bs. 710,60; Utilidades Fraccionadas 13,75 = Bs. 467,50; Diferencia Cesta Tickets 20 X 44= Bs.880,00; Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs. 349,00; los cuales serán pagados el día 13-03-2009 por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores de este Estado. Segunda: La parte actora, antes identificada, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación del demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago antes acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/jrm.-
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