Se decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) apartamento identificado con el Nro. 1044 (5-4 C) ubicado en el piso cinco (5) del edificio ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM, Torre 1000, construido sobre una sub-parcela distinguida con el Nro. 2, ubicada en el Sector "I" de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta