REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PAMPATAR
201º Y 152º.-

Siendo la oportunidad para resolver el presente asunto, el Tribunal dicta el fallo en los términos que a continuación se expresan.--------------------

CAPITULO I
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES

El procedimiento se inició por Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Propietarios, formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SALAYA AVILA, JOSE ANDRES NUÑEZ BLANCO Y MARY DEL CARMEN ALMENARA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio e identificados con las Cédulas de identidades nros. V-2.100.226, 6.970.021 y 3.566.073, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.58.854, con domicilio procesal en al Oficina signada con el nro. 63, ubicada en el piso 1 del Centro Comercial La Redoma, situado en la Avenida Circunvalación Norte, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; actuando como co-propietarios del Conjunto Residencial La Orquídea, ubicado en las Parcelas Nros. 02-01 y 02-02, situada en la Avenida Central de la urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.------------------------------------------------------
Solicitud que de conformidad con los Artículos 19 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentan por ante este Tribunal a los fines de que ordene la convocatoria para la celebración de una Asamblea General de Propietarios del Condominio de la Comunidad de Co-propietarios del Conjunto Residencial La Orquídea, para tratar los siguientes puntos: 1) Informe de la Junta de Condominio en su Carácter de Administrador del Período 2010-2011. 2) Elección la Junta de Condominio y 3) Elección del Administrador.----------------------------------------------------------------------------------
Se acompaña a la solicitud, copia fotostática del documento de condominio del Conjunto Residencial La Orquídea, Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio maneiro en fecha 20 de julio del año 1987, anotada bajo el Nro. 3, folios 9 al 44, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del citado año; cuatro (4) comunicación de un mismo tenor, dirigidas a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Orquídea; tres (3) documentos de propiedad que acreditan su condición de co-propietarios de los ciudadanos Juan José Salaya Ávila, José Andrés Núñez blanco y Mary del Carmen Almenara Delgado.----------------------------------------
Por auto de fecha 24 de octubre de dos mil once, se admitió la solicitud y se acordó la notificación de la Junta de Condominio, al Administrador y/o a los Co-Propietarios del Conjunto Residencial La Orquídea, a los fines de aportar los elementos probatorios que consideren convenientes con relación a lo narrado y peticionado por los solicitantes y que a su juicio contribuyan a la comprobación de los hechos, ordenando en consecuencia para la práctica de las notificaciones de la Junta de Condominio y del Administrador ser realizadas mediante boleta de notificación con anexo de copias certificadas de la solicitud del auto de admisión y con relación a la notificación de los copropietarios, se dispuso fijar en la cartelera del Edificio Condominio un cartel de Notificación; concediéndoseles un lapso de tres (3) días de despacho para ello.-------------
En fecha 26 de octubre del año 2011, el ciudadano JUAN JOSÉ SALAYA AVILA, otorgó poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS; acto éste que fue certificado por el Secretario del Tribunal.----------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de noviembre de año 2011, el Abogado en ejercicio Jorge Augusto González Frantzis, dejó constancia de suministras las copias simples para ser certificadas y anexadas a las Boletas de Notificación respectivas; asimismo, puso a la orden del Alguacil el medio de transporte para la práctica de las notificaciones ordenadas y fijación del cartel en referencia, de lo cual se dejó constancia por diligencia de fecha 11/11/2011.-------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 17 de noviembre de dos mil once, la ciudadana Alguacil del Tribunal, consignó debidamente firmada, Boleta de Notificación a nombre del ciudadano Rodolfo José Rauseo Gómez, en su condición de Secretario de la Junta de condominio del Conjunto Residencial La Orquídea.------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2011, la ciudadana Alguacil del tribunal dejó constancia que fijó el cartel de notificación en la garita donde funciona el sistema de vigilancia del Conjunto Residencial la Orquídea.---------------------------------------------------------------------
En fecha veintitrés de noviembre de 2011, el ciudadano Rodolfo José Rauseo Gómez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-2.634.665, de este domicilio, asistido por la Abogada Gloria Briceño Cifuentes, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-4.084.962 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.918; en su condición de Secretario de la Junta de condominio del Conjunto Residencial La Orquídea, consignó escrito mediante el cual expone los elementos probatorios con el fin de esclarecer los hechos contenidos en la solicitud de Convocatoria de Asamblea de Co-propietarios que hicieron los ciudadanos Juan José Salaya Ávila, José Andrés Núñez Blanco y Mary Carmen Almenara Delgado,--------------------------------------------

CAPITULO II
MOTIVOS DE LA DECISION

El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza al Juez de Municipio con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, para que a solicitud de uno o más copropietarios interesados convoque la Asamblea de Propietarios cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.-----------------------------
Señalan los solicitantes:------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que en fecha 14 de julio del año 2010 se realizó la última Asamblea Anual de propietarios del Conjunto Residencial La Orquídea, el cual se encuentra ubicado en las parcelas nros. 02-01 y 02-02 de la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro… (sic).------------------------------------
SEGUNDO: Que es el caso, que transcurrido mas de un año de la celebración de la referida Asamblea de Propietarios, la Junta de condominio en su condición de Administración del Conjunto, había obviado la obligación que tienen de mantener informado a la comunidad sobre su gestión, razón por la cual, un grupo de propietarios superior a un tercio (1/3) del edificio, envió una carta dirigida a la Junta de condominio, que fue recibida en fecha 10 de agosto del año 2011 por el Sr. Rodolfo Rauseo en su condición de miembro de la Junta de Condominio y fundamentando su petitorio en lo contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal.-------------------------------------
TERCERO: Que procedieron a solicitar sea convocada una Asamblea de propietarios del Conjunto, para discutir puntos de interés para la comunidad, como lo son: La renovación o ratificación de sus autoridades, información sobre la administración, trabajos realizados o por realizar en el Conjunto.----
CUARTO: Que no han tenido respuesta alguna por parte de la Junta de condominio, por lo cual se obligan a ocurrir a esta instancia para que amparen sus derechos que les corresponden como propietarios.----------------
QUINTO: Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 5.1.2 del Documento de Condominio del Conjunto Residencial La Orquídea, en donde expresamente consta la obligación de convocar a Asamblea de Propietarios cuando exista la solicitud igual o mayor a un tercio de los propietarios del conjunto; así mismo en los artículos 19 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, con el objeto de que se acuerde la convocatoria de una Asamblea General de Propietarios del Condominio Conjunto Residencial La Orquídea.--------------------------------------------------------------------
El Tribunal, a fin de garantizar el derecho de defensa de la Junta de Condominio y del Administrador, así como de todos los co-propietarios del Conjunto Residencial La Orquídea, los notificó de la solicitud presentada, a los dos primeros mediante boleta de notificación y a los co-propietarios mediante Cartel de Notificación que fue fijado en la cartelera del Conjunto; compareciendo únicamente el ciudadano Rodolfo José Rauseo Gómez, Secretario de la Junta del mencionado condominio.---------------------------------
Ahora bien, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, todo lo concerniente a los acuerdos que han de tomar los propietarios con respecto a la administración y conservación de las cosas comunes, han de regirse en primer lugar, por las normas contenidas en el Documento de Condominio y a falta de estas, por las establecidas en la propia Ley.------------------------------
Así las cosas, de acuerdo con el artículo 5.1.2 del documento de condominio del Conjunto Residencial La Orquídea, en concordancia con el artículo 19 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, la facultad para convocar una Asamblea General de Propietarios para tratar lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, reside en el Administrador, y atribuye excepcionalmente esta facultad a la Junta de Condominio en caso de urgencia (artículo 18 literal a de la Ley y artículo 5.1.2 del Documento de Condominio), y al Juez de Municipio de la respectiva Jurisdicción cuando el Administrador por cualquier causa deje de convocarla (artículo 24).---------------------------------------------------------------------
De las actuaciones que consta en autos se desprende, que el Administrador del Edificio Conjunto Residencial La Orquídea, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que conforme al Documento de Condominio y a la Ley de Propiedad Horizontal le corresponden de convocar una Asamblea General de Propietarios cuando fuere necesaria.-----------------------
Por su parte, el ciudadano Rodolfo José Rauseo Gómez, en su condición de Secretario de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Orquídea, presentó escrito en fecha 23/11/2011, mediante el cual expone sus elementos probatorios que contribuyan al esclarecimiento hechos en la solicitud de Convocatoria de Asamblea de Co-Propietarios, que hicieren los ciudadanos Juan José Salaya Avila, José Andrés Núñez Blanco y Mary Carmen Almenera Delgado; en el cual en síntesis expresa:----------------------------------------------------------------------
“Que en fecha 19 de abril de 2011, se realizó una Asamblea Extraordinaria de copropietarios en el Condominio del Conjunto Residencial La Orquídea (segunda convocatoria) con el objeto de presentar los resultados arrojados por la AUDITORIA que se le ejecutara a la Gestión Administrativa de la Junta de Condominio anterior. Que se convocó una segunda Asamblea Extraordinaria, ya que en la primera no hubo el quórum requerido.----------------------------------------------
Que es importante destacar el hecho, que uno de los solicitantes de la Convocatoria a una Asamblea Ordinaria de Co Propietarios ante este Juzgado, fue miembro integrante de la anterior Junta de Condominio, la cual fue AUDITADA. Ahora bien, consta que Acta de Asamblea número 61 que fue otorgado un lapso de tiempo prudencial de 20 días hábiles a la anterior Junta, con el fin de que explicaran al resto de los propietarios su Gestión Administrativa y Rindieran Cuentas según las resultas de la Auditoría, igualmente se acordó Convocar una nueva reunión para preparar el informe definitivo de la auditoría. Que hasta la presente fecha, la Junta de Condominio Auditada no ha presentado Rendición de Cuentas ni aclarado su administración así como tampoco la Auditoría. Que en concordancia con los hechos alegados y con fundamento al Derecho invocado, solicita respetuosamente la no convocatoria a una Asamblea de Co-Propietarios del Condominio Conjunto Residencial La Orquídea, hasta tanto la anterior Junta de Condominio, presente Rendición de cuentas de su Gestión Administrativa y obtengamos un resultado definitivo de la AUDITORIA, todo en beneficio de la comunidad de Propietarios y en cumplimiento con la aprobado en la Asamblea del día 19 de abril de 2011, máxima autoridad del Condominio.”.-----------------------------
Por lo anteriormente narrado, y en razón de lo manifestado por el Secretario de la Junta de Condominio se desprende que no se ha realizado la Asamblea de co-propietarios respectiva tendentes a debatir sobre los puntos contenidos en la solicitud de convocatoria realizada por los ciudadanos Juan José Salaya Avila, José Andrés Núñez Blanco y Mary Carmen Almenera Delgado; y que si bien es cierto que se ha realizado la convocatoria respectiva, no se ha llegado a instalar la Asamblea Extraordinaria de Co-propietarios por la falta del quórum respectivo, aunado al hecho de que la realización de la misma no puede estar sujeta a una condición en el tiempo para su realización cuando señala que: “solicita respetuosamente la no convocatoria a una Asamblea de Co-Propietarios del Condominio Conjunto Residencial La Orquídea, hasta tanto la anterior Junta de Condominio, presente Rendición de cuentas de su Gestión Administrativa y obtengamos un resultado definitivo de la AUDITORIA”, lo cual es contrario a lo dispuesto en el Artículo 5.1.2 del Capítulo Quinto del Documento de Condominio; motivo por el cual, este Tribunal considera procedente la solicitud de convocatoria de Asamblea General de propietarios del Conjunto Residencial La Orquídea. Así se establece.--------

CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y estando facultado para ello por la Ley de Propiedad Horizontal, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Propietarios del Conjunto La Orquídea, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SALAYA AVILA, JOSE ANDRES NUÑEZ BLANCO Y MARY DEL CARMEN ALMENARA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio e identificados con las Cédulas de identidades nros. V-2.100.226, 6.970.021 y 3.566.073, respectivamente.----------------------------------------------------------------
En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Convocar una Asamblea de Propietarios del Edificio La Orquídea, la cual debe realizarse en la sede del Edificio, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para tratar los siguientes puntos: 1) Informe de la Junta de Condominio en su Carácter de Administrador del Período 2010-2011. 2) Elección la Junta de Condominio y 3) Elección del Administrador. SEGUNDO: Que la Asamblea sea convocada y constituida, dando estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Capitulo Quinto del Documento de Condominio del Edificio La Orquídea, y en la Ley de Propiedad Horizontal.-----------------------------------
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012.-------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.-

El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (28/03/2012), siendo las 03:05 a.m.,se registró y publicó la anterior sentencia, bajo el Nro.2012-1003.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-


Sentencia Definitiva.-
JGP/pedro.
Exp. Nro.2011-1988.-