REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 152°
Consta de autos que el ciudadano RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, instauró en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., un juicio por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.------------------------------
Consta en el cuaderno principal que en fecha 09-01-2012 (f.203 y 204) este Tribunal admitió la demanda instaurada y que en fecha 12-01-2012 (f.206) mediante diligencia el actor consigna un escrito por el cual solicita a este Tribunal que decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A; constituido por un (1) apartamento identificado con el Nro. 1044 (5-4 C) ubicado en el piso cinco (5) del edificio ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM, Torre 1000, construido sobre una sub-parcela distinguida con el Nro. 2, ubicada en el Sector “I” de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------------
Consta de autos que el pedimento cautelar lo ratificó la parte actora a través de las diligencias de fechas 19-01-2012 y 23-01-2012.--------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17-02-2012, este Tribunal abrió el cuaderno de medidas, ordenándole al actor ampliar la prueba en lo que respecta al periculum in mora, es decir, acreditando el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo toda vez que comprobó que el TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha 26-05-2011, en el asunto Nro. OP01-P-2011-002497, había dictado una Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentran a nombre de dichos ciudadanos tanto en Venezuela como en otros países con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar; así como la inmovilización y bloqueo de las cuentas bancarias nacional e internacional que pertenezcan a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ y JESÚS FRANCISCO NORIEGA LEÓN, en su condición de Presidente y Gerente Administrativo respectivamente de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A.---------------------------------------------------------------------------
Consta en el presente cuaderno que en fecha 14-03-2012 (f.4 al 9) el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ, presentó escrito ampliando la prueba con miras a acreditar el periculum in mora para obtener el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que solicitó sobre un (01) inmueble propiedad de la accionada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., expresando, en el escrito en referencia, lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------
“…Una vez aclarado los hechos e instado a este despacho analizar otros medios probatorios que rielan en autos que fueron omitidos para su valoración, y por cuanto el aludido auto de fecha 17 de febrero de 2012, me ordena que amplíe los medios probatorios relacionados con el extremo del periculum in mora por considerarlo incumplido, a tal efecto procedo ampliar las probanzas de la siguiente manera: ------------
(…).
3. Oficio de fecha 10 de noviembre de 2011, emanado del tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, dirigido a la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que acredita la urgencia y necesidad que sea acordado el decreto cautelar, en virtud que las medidas preventivas que fueron dictadas en si oportunidad por la competencia penal contra la demandada cesaron a la presente fecha, aunado a la promoción en veta de los inmuebles que conforman el actual patrimonio de la accionada tal conducta evidencia que se puede configurar en cualquier momento la estampida de bienes fuera del patrimonio de la accionada lo que justificaría abundantemente la urgencia y necesidad de la protección cautelar para resguardar el cumplimiento de la dispositiva favorable en el presente juicio (…).----------------------------------------------------------------------
El actor promovió los siguientes documentos: -------------------------------------------------
*Copia certificada expedida en fecha 04-10-2011, (f.185) por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta del expediente ro.10.830 cursante ante dicho Tribunal del procedimiento que por Resolución de Contrato sigue la empresa PROYECTOS Y COSTRUCCIONES PLAZA C.A., representado judicialmente por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA GÓMEZ NÚÑEZ y que culminó por sentencia de fecha 20-10-2010 (f.170 al 176) en la cual se decretó la perención de la Instancia.--------------------------------------------------------------------------------------
*Copia simple (f. 216 al 224) del documento constitutivo estatutaria de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., inscrita en fecha 06-09-2006, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta bajo el Nro. 27, Tomo 47-A, representada legalmente ante los órganos judiciales y administrativos por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ y JESÚS FRANCISCO NORIEGA LEÓN, respectivamente en su condición de Presidente y Gerente Administrativo respectivamente.------------------------------------------------------------------------------
*Copia simple (f. 225) de comunicación de fecha 26-09-2011, emitida por la licenciada MILINZENT MORENO en su condición de Analista Administrativo de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., dirigida al ciudadano RUBÉN GONZÁLEZ ALMIRAIL en la cual le requiere la resolución del contrato por vía judicial de la unidad vendible Número 6-2B Torre 1000 Proyecto Alaqua Plaza & Condominium de conformidad con la opción de compra firmada entre la Sra. MARÍA LUISA GARCÍA y Proyectos y Construcciones Plaza C.A., que se encuentra contenida en el expediente que se le remite en este acto ya que resultó infructuosa la cobranza extrajudicial realizada por el Departamento Administrativo.-----------------------------------------------------------------------------
*Copia simple (f. 226 al 228) de poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 10-03-2008, anotado bajo el Nro. 09, tomo30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría del cual se extrae que el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.307.588, en su condición de Presidente de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., confiere poder especial al abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.370.-------------------------------------------------------------------------
*Copia simple (f. 314 al 359) de documento de condominio del edificio Alaqua Plaza & Condominium, protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 01-02-2011, bajo el Nro. 11, folio 44 del, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2011, elaborado por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ A., según se desprende del mismo documento.----------------------------------------------------------------------
*Copia de documento (f.360 al 365) denominado “Promesa Bilateral de Compra Venta” celebrado entre la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., y la ciudadana ZOILA ZILENYA GARBI RODRÍGUEZ, del apartamento distinguido con el Nro. 2-4-A, ubicado en el edificio Alaqua Plaza & Condominium, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 12-12-2007, bajo el Nro. 56, tomo 196 de los Libros de Autenticaciones. Del texto del instrumento se desprende que el mismo fue redactado por un abogado distinto del ciudadano RUBÉN GONZÁLEZ A.-----------------------
* Copia simple (f. 360 al 385) de notificación judicial solicitada por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ A., ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a realizarse en las oficinas de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., por medio de la cual se notificó al asistente administrativo de dicha empresa, el ciudadano DANIEL PARRA MORENO que dicha empresa no ha dado cumplimiento al contrato de servicios profesionales autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 20-10-2008, anotado bajo el Nro. 60, tomo 86 celebrado entre dicha empresa y el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL.--
*Copia simple (f. 386 al 388) de aviso denominado “COMUNICADO emitido por NORIEGA INMOBILIARIA en el cual se lee: “A todo el público en general se le notifica que el ciudadano Rubén Lorenzo González Almirail, titular de la cédula de identidad N° V-12.006.465, Inpreabogado N° 123.370, ya no representa a las empresas Desarrollos Alaqua, Proyecto y Construcciones Plaza, por lo cual no nos hacemos responsables p cualquier información llamar al telef.las mismas. Cualquier información llamar al teléf. 2673629”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
*Copia simple (f. 389 al 392) de la denuncia Nro. DEN-001025-2009-01-01 de fecha 27-01-2009 formulada ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por la ciudadana MARÍA LUISA GARCÍA GUTIERREZ en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., del Acta de Remisión Voluntaria a Sustanciación; del, del Acta de Inicio, la Notificación.--------------------
*Copia simple (f. 393 y 394) del Acta de Imposición emanada del Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2011, en el asunto Nro. OP01-P-2011-002497 mediante la cual se impone a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ y JESÚS FRANCISCO NORIEGA LEÓN de la decisión de fecha 24-04-2011, en la cual se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal de ordenarse la aprehensión nacional e internacional con reseña roja de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ y JESÚS FRANCISCO NORIEGA LEÓN, en su condición de Presidente y Gerente Administrativo respectivamente de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., asimismo de la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentran a nombre de dichos ciudadanos tanto en Venezuela como en otros países con la consiguiente prohibición de enajenar y gravar; así como la inmovilización y bloqueo de las cuentas bancarias nacional e internacional que pertenezcan a los ciudadanos en mención quienes solicitaron que en virtud del acuerdo reparatorio extrajudicial realizado con las victimas denunciantes se deje sin efecto la orden de aprehensión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
*Copia simple (f.396 al 399) del documento constitutivo estatutario de la sociedad de comercio INMOBILIARIA NORIEGA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 03-08-2007 bajo el Nro. 52, tomo 44-A, de la cual son accionistas los ciudadanos EDUARDO NORIEGA GUERRERO y MARÍA ISABEL TRAVACILO y su representante legal, el ciudadano EDUARDO NORIEGA GUERRERO con el carácter de director de la empresa.--------------------------------
En su libelo de demanda, señaló lo siguiente: ----------------------------------------------------------
“…Consta suficientemente en el expediente identificado con el Nro. 10.830 que cursa actualmente ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Nueva Esparta, con sentencia definitivamente firme que realicé una serie de actuaciones judiciales en defensa de mi representada para ese entonces la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., supra identificada, actuando de conformidad con el poder otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del estado Nueva Esparta, debidamente asentado (…) la prenombrada causa, surgió con motivo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO de promesa bilateral de compra venta autenticada por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta en fecha 3 de enero de 2008, bajo el Nro. 26, Tomo 01 bajo el procedimiento de Arbitramento, intenté el día 11 de mayo de 2009, contra la ciudadana OLGA JOSEFINA GÓMEZ NÚÑEZ (…) sobre un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento que para el momento estaba en actual ejecución de obra civil, identificado como 2-1-B, ubicado en el segundo piso (2) de la torre 2000 que forma parte del Proyecto Residencial denominada ALAQUA PLAZA & CONDOMINUM, situado en el Sector “I” de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, siguiendo instrucciones del ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ (…)”.--------------------------------------------------------------------
En el escrito de fecha 12-01-2012, señaló lo siguiente: ---------------------------------------------
“…la intimada me otorgó poder judicial especial amplio con posterior mandato para que defendiera sus derechos e intereses en la demanda que por resolución de contrato de promesa Bilateral de Compra-Venta bajo el procedimiento de Arbitramento intentó contra la ciudadana OLGA JOSEFINA GOMEZ NUÑEZ, suficientemente identificada en autos. Asimismo, como complemento de esta contratación profesional presenté demanda en esos parámetros el día 11 de mayo de 2011 ante el Tribunal Distribuidor de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para dar cumplimiento a lo solicitado por el representante legal de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., quien en lo sucesivo se entiende como LA CONSTRUCTORA–INTIMADA, lo que a la postre arrojó la admisión de tal demanda y, como consecuencia una serie de actuaciones procesales que me llevaron a estudiar, analizar, evaluar, preparar escritos y diligencias, desplegando actuaciones propias de la abogacía como consta en el escrito libelar, entre otras actuaciones que constituyen parte del ejercicio profesional producido por mi persona en la causa asignada con el Nro. 10.830 de expediente, nomenclatura particular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”
Cabe destacar que junto con su escrito libelar el accionante consignó copia certificada (f. 6 al 185) expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 04-10-2011 (f.185) de las actuaciones judiciales que cursaron el expediente Nro. 10.830, en razón de la demanda que por Resolución de Contrato de Compra Venta instauró en su condición de apoderado de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA GÓMEZ NUÑEZ, y que como se expresó, culminó con el fallo de fecha 20-10-2010, que decretó la perención de la instancia.-------------------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que en esta oportunidad junto con el escrito de ampliación de la prueba conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, la parte solicitante de la medida ha consignado -entre otras probanzas- una copia simple del oficio N° 4C-4128-11 de fecha 10-11-2011 (f.16 al y 17), emanado del TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dirigido al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, del cual se desprende que se ha extinguido la acción penal seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ y JESÚS FRANCISCO NORIEGA LEÓN y por ello se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos mencionados; cesando todas las medidas de coerción que pesaban en su contra, levantándose las medidas judiciales precautelativas de aseguramiento e incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de los vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de los mencionados ciudadanos en su condición de presidente y gerente administrativo respectivamente de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A.; asimismo se levantaron las medidas de inmovilización y bloqueo preventivo de las cuentas bancarias nacional e internacional de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ y JESÚS FRANCISCO NORIEGA LEÓN.--------------
Este Tribunal ha examinado suficientemente todo el material probatorio aportado por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ, contrariamente a lo indicado ´por él, quedando comprobado que existió un procedimiento judicial contenido en el expediente Nro. 10.830, que se inició por la demanda que instauró el referido abogado en su condición de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA GÓMEZ NUÑEZ por Resolución de Contrato de Compra Venta y que tenía por objeto un (1) apartamento ubicado en el edificio ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM identificado con las siglas 2-1-B; de manera que es cierta la afirmación del actor respecto de la existencia del proceso y del carácter con el cual actuó y que dicha demanda la generó el incumplimiento en que incurrió la demandada en el compromiso contractual contraído en el pago de quince (15) cuotas y otros conceptos; igualmente ha examinado este Tribunal tanto el decreto de la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación dictada por el Tribunal penal, instrumento en el cual se apoyó para ordenar la ampliación de la prueba con miras a acreditar el periculum in mora y ha revisado igualmente el recaudo consignado del que se evidencia que la acción penal en contra de los accionistas de la empresa accionada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., se extinguió y bajo tales circunstancias estima que se encuentran cumplidos los extremos que señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, es procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada ya que se impone el deber para el Juez de decretarla sólo cuando se llenen los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora; es decir, la presunción grave del derecho que se reclama y el peligro en la demora. ------------------------
En consecuencia analizados suficientemente los recaudos consignados por el actor y sus argumentos comprobándose que reclama los honorarios profesionales que se derivaron de las actuaciones judiciales que efectuó en el procedimiento que por Resolución de Contrato de Compra Venta que instauró con su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA GÓMEZ NUÑEZ y ampliado el requisito exigido por este Tribunal, se decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) apartamento identificado con el Nro. 1044 (5-4 C) ubicado en el piso cinco (5) del edificio ALAQUA PLAZA & CONDOMINIUM, Torre 1000, construido sobre una sub-parcela distinguida con el Nro. 2, ubicada en el Sector “I” de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; constituido por los siguientes ambientes y dependencias: Una (1) habitación, un (1) baño y cocina y tiene un área de construcción techada de treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (34,84 mts²); le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con área de veintitrés metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (23,51 mts²) distinguido con la nomenclatura 1051, ubicado en el área destinada para tal fin, el cual forma parte de un todo indivisible con el apartamento alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE: Con cuarto de bombas de piscina y fuente de agua; SUR-ESTE: Con el puesto Nro. 1054; SUR-OESTE: Con la vía principal interna de estacionamiento y NOR-OESTE: Con fachada de la pared perimetral hacia el boulevard de la calle Corocoro; asimismo le corresponde un (1) maletero signado con el Nro. 013 alinderado así: NOR-ESTE: Con el maletero 014; SUR-ESTE: Con el puesto Nro. 1052; SUR-OESTE: Con el cuarto de bombas de piscina y fuentes y, NOR-OESTE: Con la fachada principal del muro perimetral hacia la calle Corocoro con un área de cinco metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (5,69 mts²) el cual forma parte de un todo indivisible con el apartamento. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NOR-ESTE: Con el apartamento 1045 (5-4-B); SUR-ESTE: En parte con el pasillo común del nivel y en parte con los ascensores principales; SUR-OESTE: Con el apartamento 1043 (5-4-A) y NORTE: Con la fachada principal del edificio hacia la piscina. Dicho inmueble le pertenece a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C.A., según consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 01-02-2011, bajo el Nro. 11, folio 44 del, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2011.---------------------------------------
Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario antes mencionada, para que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.----------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
El Secretario,

Nota: en esta misma fecha (28-03-2012) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nro.2012-1004. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp: N° 2012-2032