Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAMON GARCIA PINO y DAIMARIS DAILUBIS CASTELLANO AGUILAR, venezolanos, mayores, de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.112.539 y 17.908.365,respectivamente.----------------------------------------------------------------------
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 13 de diciembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio independencia, del Estado Yaracuy, según consta de acta inserta bajo el Nro.115, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil.-