REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 12 de mayo de 2010.-
200º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 11/05/2010, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ERIKA VIVAS YAPUR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-5.303.448, de este domicilio, a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ CABRERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-8.443.241 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.059; en contra de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL MORÁN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.773.450, parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA M. DE NOBREGA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.685; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1628.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-547.-