El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ZULAY DEL VALLE PINO REYES, a los ciudadanos BENITO SATURNINO PINO, NELSON SATURNINO PINO REYES, ELIZABETH DEL VALLE PINO REYES, NELLY JOSEFINA PINO DE ACOSTA y NORKIS DEL CARMEN PINO REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 573.075, V-4.048.162, V-11.535.017, V- 3.824.614 y V- 8.392.393, respectivamente, el primero en su condición de padre y los cuatros siguientes en su condición de hermanos de la decujus antes mencionada.