REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, siete (07) de AGOSTO de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RUTH HIDANA GONZALEZ y MISAEL ARGENIS HERNANDEZ GARCIA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años a los solicitantes ciudadanos LUISA ELENA MARCANO SILVA y LUIS MAURICIO VARGAS ACUÑA, del mismo modo manifestaron que si conocieron a la decujus y le consta que la dirección señalada en la solicitud fue el último domicilio de la decujus PATRICIA CAROLINA VARGAS MARCANO, que igualmente les consta que la decujus, falleció en el sitio y fecha indicada por los solicitantes, igualmente manifiestan que los solicitantes son los únicos y Universales herederos de la decujus antes mencionada; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus PATRICIA CAROLINA VARGAS MARCANO, a los ciudadanos LUISA ELENA MARCANO SILVA y LUIS MAURICIO VARGAS ACUÑA, venezolana la primera y chileno el segundo identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.420.500, y E- 81.755.188, respectivamente, en su condición de padres de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de


conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario Temporal,
Nota: En esta misma fecha 07-08-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012-1106 , siendo las 10:30 A.M. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Aliant R. Medina Viloria.


Solicitud Nro. 2012-2128.
MARIA.