PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ y AURISTELA MARINA SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.427.542 y V-12.162.607,Rspectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinte de Febrero de mil Novecientos Noventa y Ocho (20/02/1998), según consta de acta inserta bajo el N° 01, cursantes a los folios 1 y 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil