REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ y AURISTELA MARINA SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.427.542 y V-12.162.607, respectivamente, estableciendo como su último domicilio conyugal el siguiente: Calle Fraternidad de los Robles, Municipio Maneiro, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO GUERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.864-------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha Veinte de Febrero de mil Novecientos Noventa y Ocho (20/02/1998), y que de esa unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal estableciendo como su último domicilio conyugal el siguiente: Calle Fraternidad de los Robles, Municipio Maneiro, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; que en fecha 07/01/2001, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------
Por auto de fecha 05-08-2009, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------
En fecha 21/01/2010, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 09-02-2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ y AURISTELA MARINA SOTO GARCIA, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ y AURISTELA MARINA SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.427.542 y V-12.162.607, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinte de Febrero de mil Novecientos Noventa y Ocho (20/02/1998), según consta de acta inserta bajo el N° 01, cursantes a los folios 1 y 2, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-522, siendo la 12:52 pm.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
2009-1528.-
Luisa.-
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