En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LUNAR AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMELINDA JOSÉ LUNAR AGUILERA y EUDYS JOSE LUNAR AGUILERA plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ALCIRA JOSEFINA AGUILERA, cabe destacar que la mencionada ciudadana era la madre de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LUNAR AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMEL.....