201° y 152°
Exp: N° 873-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre del 1995, bajo el Nª 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de junio del 2004, bajo el Nª 29, Tomo 18-A, administradora del Edificio Residencias 4 de Mayo.
PARTE DEMANDADA: CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR, chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.-83.652.156.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 58.854.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistida por el abogado FREDDY RANGEL, titular de la cédula de identidad Nª V-12.678.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

NARRATIVA
En fecha 29 de abril de 2010, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por el abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL, la cual funge como administradora del Edificio Residencias 4 de Mayo, contra la ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR. Señala en su libelo de demanda la parte actora que conforme a la escritura protocolizada por ante la ofician subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de febrero del 2005, quedando registrado bajo el Nª 27, folios 170 al 175, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del citado año, la cual opuso en todos sus efectos probatorios, a la ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR, propietaria de un inmueble identificado con el número 235, ubicado en el Edificio Residencias 4 de Mayo. Señaló que consta del estado de cuenta, que la ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR, adeuda a la administradora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.341, 79), por concepto de la falta de pago de las cuotas ordinarias de condominio, correspondientes a los meses de septiembre del 2008 hasta febrero de 2010, ambos inclusive, expedidos por la Administradora en su debida oportunidad. Que han sido infructuosas las gestiones de cobro, por lo que siguiendo instrucciones de su mandante, es que demandó por el procedimiento de la vía ejecutiva a la ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR, por COBRO DE BOLÍVARES, de las siguientes cantidades: a) la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.341, 79), por concepto de pago de las cuotas ordinarias de Condominio correspondientes a los meses de septiembre del 2008 hasta febrero del 2010, ambos inclusive; b) los intereses moratorios que se causen desde el momento de interposición de la demanda hasta su resolución definitiva; c) solicitó que la parte demandada fuera condenada al pago de los costos y costas y honorarios profesionales tasados en un 25% del monto que se derive del presente proceso judicial; d) la indexación o corrección monetaria que resulte de la aplicación del factor inflacionario.
De conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y el 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicitó se decretara medida de Embargo Ejecutivo sobre el referido inmueble.
Compareció el apoderado de la parte actora y dejó constancia de haber proporcionado al Alguacil los medios necesarios para la práctica de la citación, de cuyo recibo el Alguacil dejó constancia.
Compareció el ciudadano Alguacil y consignó la compulsa y boletas dirigidas a la citación de la demandada, manifestando el no haber podido citarla.
Compareció el apoderado judicial de la actora y solicitó se librara cartel de citación a la demandada, lo cual fue proveído por el Juzgado en su oportunidad.
Compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiró para su publicación los carteles de citación de la demandada, los cuales consignó al expediente una vez publicados.
Compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se fijara oportunidad para la fijación del cartel de citación.
Compareció la ciudadana ADRIANA PADILLA MOYA, Secretaria Temporal del Tribunal y dejó constancia de haber fijado un cartel de citación dirigido a la ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR, en el piso 23, apartamento 235, en el Edificio Residencias 4 de Mayo.
Compareció el apoderado actor y solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.
El Juzgado visto lo solicitado designó a la abogada LORENA TERESA RODRÍGUEZ, como defensora judicial de la ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR.
Compareció ante este Juzgado el abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana CEFERINA MARTÍNEZ VEJAR, asistida por el abogado FREDDY RANGEL, quienes a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con las pautas del 256 del Código de Procedimiento Civil, manifestaron haber decidido ponerle fin al presente juicio, conforme a los siguientes términos: Único: La demandada reconoce adeudarle a Administradora Integral Margarita, C.A., en su carácter de administradora de las Residencias 4 de Mayo, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.18.724, 31), por concepto de cuotas ordinarias de condominio insolutas, que comprenden los meses desde septiembre del 2008, hasta el mes de enero de 2011, ambos inclusive y que corresponden a la alícuota que por concepto de participación en gastos comunes adeuda el apartamento 235 de Residencias 4 de Mayo, en lo adelante denominado el Inmueble, cantidad esta que en lo adelante y a los efectos del presente documento será denominada con la expresión de la deuda. Capítulo Segundo: Primero: la demandada tiene cabal conocimiento de la demanda intentada en su contra, por Administradora Integral Margarita, C.A., en su carácter de administradora de Residencias 4 de Mayo, por lo cual mediante la presente se da por citada y renuncia al término de comparecencia. Segundo: a los efectos de dar por terminado el presente proceso la demandada ofrece pagarle la deuda a Administradora Integral Margarita, C.A., en su carácter de administradora de Residencias 4 de Mayo, en moneda de curso legal en el país, de la siguiente manera: a) seis (6) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.120, 72), cada una, pagaderos los veinte (20) primeros días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2011. Parágrafo único: es expresamente convenido por la demandada que durante la vigencia de la presente transacción deberá pagar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de condominio que se causen pro el inmueble. Tercero: es expresamente entendido que Administradora Integral Margarita, C.A., en su carácter de administradora de Residencias 4 de Mayo, podrá considerar de plazo vencido la obligación adeudada, si ocurriere alguna cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) si la demandada dejare de pagar en su oportunidad alguna de las cuotas en las cuales se estructuró el pago de la deuda; 2) si la demandada durante la vigencia de la presente transacción dejare de pagar alguna de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de condominio, que se causen para el inmueble; 3) si sobre el patrimonio de la demandada o sobre el inmueble se practicare alguna medida judicial de alguna naturaleza; 4) si la demandada conviniere con acreedores distintos que, en caso de trabar ejecución judicial, el justiprecio sea realizado por un solo perito designado por el Juez de la causa y su remate anunciado por la publicación de un solo cartel. Cuarto: Jorge A. González Frantzis; en su carácter de representante de Administradora Integral Margarita, C.A., en su carácter de Administradora de Residencias 4 de Mayo, y la demandada conforme como están con los términos de la presente Transacción, solicitan al Tribunal la homologación de la misma para lo cual juran la urgencia del caso. Asimismo solicitaron se abstuviera de archivar el expediente, hasta tanto constara el pago de las obligaciones convenidas.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción, presentado por las partes en fecha 18 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena no archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,


JJAV/apm/wrr.
Exp.873-10