200° y 152°
Exp. N° 216-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: MANUEL DEL JESUS LUNAR AGUILERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 5.478.525, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMELINDA JOSÉ LUNAR AGUILERA y EUDYS JOSE LUNAR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro V.- 2.833.761, V.-4.046.904, V.-5.474.520, y V.-8.395.540, respectivamente de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.020.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 24-03-2.011, realizado en el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MANUEL DEL JESUS LUNAR AGUILERA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMELINDA JOSÉ LUNAR AGUILERA y EUDYS JOSE LUNAR AGUILERA, asistidos por el abogado RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.020.
Narra la solicitante que el diecinueve 19 de Enero de 2.009, falleció la ciudadana ALCIRA JOSEFINA AGUILERA, en el hospital Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, quien en vida era identificada con el Nro V.- 2.164.785, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que la ciudadana ALCIRA JOSEFINA AGUILERA, falleció a consecuencia “INFECCION RESPIRATORIA BAJA, DIABETES MELLITOS HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR”, en el hospital Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante a los ciudadanos: MANUEL DEL JESUS LUNA AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMELINDA JOSÉ LUNAR AGUILERA y EUDYS JOSE LUNAR AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano MANUEL JESUS LUNA AGUILERA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos antes señalados asistido por el abogado RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 65.020, consigna los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er) día despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos DELFINA ISABEL MARCANO HERNÄNDEZ, DIONISIO JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro V.- 6.643.837 y V.- 6.643.837, de este domicilio, sobre los particulares de la presente solicitud.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos DELFINA ISABEL MARCANO HERNANDEZ y DIONISIO JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.476.719 y V.-6.643.837 respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a sus hijos y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana ALCIRA JOSEFINA AGUILERA, quien en vida era la madre de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LUNAR AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMELINDA JOSÉ LUNAR AGUILERA y EUDYS JOSE LUNAR AGUILERA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LUNAR AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMELINDA JOSÉ LUNAR AGUILERA y EUDYS JOSE LUNAR AGUILERA plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ALCIRA JOSEFINA AGUILERA, cabe destacar que la mencionada ciudadana era la madre de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS LUNAR AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LOURDES DEL VALLE LEON AGUILERA, LUISA OMAIRA AGUILERA, ERMELINDA JOSÉ LUNAR AGUILERA y EUDYS JOSE LUNAR AGUILERA, según consta de acta de defunción expedida por el Registro Civil de Municipios Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 89, falleció el diecinueve (19) de Enero de 2.009, tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también tres (3) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso



La Secretaria Temporal.


Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/tt.-
Exp.-216-11