Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de febrero del 2011, recaída sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el número MBC-13-B, ubicada en la manzana "B", de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, situado en el Sector Macho Muerto, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, dicho inmueble se encuentra comprendido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de la sucesión Romero, con diez metros (10 mts.); SUR: con calle "A", con d.....