Porlamar, 11 de junio de dos mil trece (2013)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 960-10
11-06-13
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CASANOVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.826.987, actuando en su carácter de gerente General Suplente de la Sociedad de Comercio CONDOMINIO GON-MAR, C.A. debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 36-A, ultima modificación estatuaria de fecha 22 de mayo de 2007, anotada bajo el Nº 2, Tomo 27-A, ejerce la administración del parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ubicado en el sector Macho Muerto, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: MARÍA BELEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 2.519.653.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CALVARESE y MARY GABRIELA RAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.900 y 80.998, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
NARRATIVA
En fecha 03 de agosto de 2010, fue presentada para su distribución libelo de demanda por JESUS MANUEL CASANOVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.826.987, actuando en su carácter de gerente General Suplente de la Sociedad de Comercio CONDOMINIO GON-MAR, C.A. debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 36-A, ultima modificación estatuaria de fecha 22 de marzo de 2007, anotada bajo el Nº 2, Tomo 27-A, ejerce la administración del parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ubicado en el sector Macho Muerto, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogado en ejercicio MARIA SALOMO VELASQUEZ MILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.165 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.807, contra la ciudadana MARÍA BELEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 2.519.653, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)., Correspondiéndole conocer de la presente causa a este tribunal.
Narra el demandante JESUS MANUEL CASANOVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.826.987, actuando en su carácter de gerente General Suplente de la Sociedad de Comercio CONDOMINIO GON-MAR, C.A. debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 36-A, ultima modificación estatuaria de fecha 22 de mayo de 2007, anotada bajo el Nº 2, Tomo 27-A, ejerce la administración del parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, ubicado en el sector Macho Muerto, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogado en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.546.165 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.807, contra la ciudadana MARÍA BELEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº 2.519.653, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), que la demandada adeuda a su representada parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 4.774.63), por concepto de cuotas ordinarias de condominio vencidas desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de junio de 2010, ambas fechas inclusive, por lo que procede a demandar como en efecto así lo hizo.
En fecha 06 de Agosto de 2010, se le da por recibido de distribución a la presente causa y se le asigna su número.
En el día de hoy, 07 de Octubre de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL CASANOVA PEREZ, en su carácter de Gerente General Suplente, quien ejerce la administración del parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI” asistido por la abogado en ejercicio MARIA SALOME VELASQUEZ MILLAN, quien consigna los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 13 de octubre de 2010, el tribunal mediante auto, admite la demanda en consecuencia ordena la citación de la parte demandada. En esta misma fecha se libro la boleta de notificación.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el tribunal dicta auto mediante la cual REVOCA, por contrario imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de octubre de 2010 y ordena admitir nuevamente por el procedimiento breve.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el tribunal mediante auto admite nuevamente la demanda por el procedimiento breve, en consecuencia ordena lal citación de la parte demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal JESUS MANUEL CASANOVA PEREZ, asistido por la abogada MARIA VELASQUEZ, y solicita al tribunal se decrete la medida. Igualmente consigna los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el alguacil de este tribunal deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 08 de noviembre de 2010, fue presentado escrito por el ciudadano JESUS MANUEL CASANOVA PEREZ, en su carácter de Gerente General Suplente, quien ejerce la administración del parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI” asistido por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA RAGA, Inpreabogado Nº 80.998.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, JESUS MANUEL CASANOVA PEREZ, en su carácter de Gerente General Suplente, quien ejerce la administración del parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI” asistido por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA RAGA SANZ, Quien otorga poder apud-Acta, a los abogado ROBERTO CALVARESE WAGEKNECHT y MARY GABRIELA RAGA SANZ.
En fecha 26 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la ABOGADO MARIA GABRIELA RAGA, en su carácter de autos quien solicita medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 01 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado MARIA GABRIELA RAGA, en su carácter de autos y solicita pronunciamiento expreso respecto a la admisión de la reforma de la demanda y muy especialmente la Medida de embargo Ejecutiva del inmueble objeto del juicio.
En fecha 07 de febrero de 2011, se dicto auto mediante la cual el tribunal admite la demanda por el procedimiento breve.
En fecha 02 de marzo de 2011, comparece por ante este tribunal la abogado MARIA GABRIELA RAGA, en su carácter de autos y puso a disposición del alguacil de los medios suficientes para practicar la citación del demandado.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 07 de febrero de 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal abre el cuaderno de medidas para tramitar y decidir las incidencias que surjan con motivo de la medida.
En fecha 07 de febrero 2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal decreto medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 130 del Expediente de fecha 02 de Marzo de 2011, contentiva de la diligencia suscrita por MARIA GABRIELA RAGA, en su carácter de autos, y manifiesta hacerle entrega al alguacil de los emolumentos necesarios para librar la compulsa correspondiente consigna la boleta de citación. Y habiendo transcurrido más de DOS (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 07 de febrero del 2011, recaída sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el número MBC-13-B, ubicada en la manzana “B”, de la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, situado en el Sector Macho Muerto, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, dicho inmueble se encuentra comprendido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de la sucesión Romero, con diez metros (10 mts.); SUR: con calle “A”, con diez metros (10 mts.); ESTE: parcela Nº MBC-13-A, con veinte metros (20 mts.) y OESTE: Parcela Nº MBC-14B, con veinte metros (20 mts.).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,
Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,
Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 960-10
|