Porlamar, 11 de junio de dos mil trece (2013)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1056-11
11-06-13

PARTE ACTORA: CONJUNTO RECREACIONAL EL MORRO, EDIFICIO BARTOLO Y DOÑA FELIPA, ubicado en el Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1977, bajo el 68, Protocolo Primero, folios 164 al 188, Tomo 4º, tercer trimestre del año 1977.
PARTE DEMANDADA: AQUILES ESTE SALAS; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 674.270.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.086, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.835.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

NARRATIVA
En fecha 03 de febrero de 2011, fue presentada para su distribución libelo de demanda por CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.086, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.835, en su carácter de Apoderado del CONJUNTO RECREACIONAL EL MORRO, EDIFICIO BARTOLO Y DOÑA FELIPA, ubicado en el Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1977, bajo el 68, Protocolo Primero, folios 164 al 188, Tomo 4º, tercer trimestre del año 1977, contra AQUILES ESTE SALAS; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 674.270, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), correspondiéndole a este Tribunal conocer de la causa.
Narra la demandante CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.187.086, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.835, en su carácter de Apoderado del CONJUNTO RECREACIONAL EL MORRO, EDIFICIO BARTOLO Y DOÑA FELIPA, ubicado en el Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de septiembre de 1977, bajo el 68, Protocolo Primero, folios 164 al 188, Tomo 4º, tercer trimestre del año 1977, contra AQUILES ESTE SALAS; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 674.270, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), que el demandado es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero B1-4, ubicado en el piso uno, Nro 4, de la Torre Bartolo del Condominio, hasta la presente fecha adeuda a su representado la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVATRES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 13.728,50) por concepto de cuotas ordinarias pendientes desde el mes de noviembre de 2009 hasta el mes de diciembre de 2010, ambas inclusive monto que incluye los intereses de mora hasta la presente fecha.
En fecha 11 de febrero de 2011, se le da por recibido de distribución a la presente causa y se le asigna su número.
En el día de hoy, 11 de febrero de 2011, comparece por ante la ciudadana CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, identificada anteriormente y consigna los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 18 de febrero de 2011, el tribunal mediante auto, admite la demanda en consecuencia ordena la citación de la parte demandada. En esta misma fecha se libro la boleta de notificación.
En fecha 18 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, identificada anteriormente y solicita al Tribunal se libre la compulsa a los fines de la citación.
En fecha 03 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia que el día 18-02-2011, recibió de la parte actora los emolumentos y medios necesarios para sacra las copias y citar a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 10 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el alguacil y consigna la boleta de citación y la compulsa en diez (10) folios útiles, que le fuera entrega para la citación de AQUILES ESTE SALAS, el cual fue imposible citar.
En fecha 11 de junio de 2013, se dicto auto mediante la cual la Jueza, se aboca al conocimiento de la causa.
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 38 del Expediente de fecha 10 de Marzo de 2011, en la cual el alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna la boleta de citación. Y habiendo transcurrido más de DOS (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.


DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,

Abg. Freyja Berbín vargas
La secretaria,

Abg Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 1056-11