Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia le otorga el carácter de autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Ordena hacerle entrega al apoderado judicial de la parte intimada el cheque de gerencia del banco BOD, Nª 04002661, el cual se encuentra en la caja de seguridad de este Juzgado.
TERCERO: Se ordena hacerle entrega a las partes las copias certificadas solicitadas, e igualmente se cierre el presente proceso y se archive el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mar.....