Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano VICTOR LUIS ORDAZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.160.304, domiciliado en la calle Doña Isabel y Meneses Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
SEGUNDO: Se declara la extinción de la hipoteca legal que quedó constituida en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño bajo el Nro 16, folios 51 al 53, Protocolo Primero, Tomo 2, correspondiente al Cuarto Trimestre de 1978.-.
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