200° y 151°
Exp. N° 857

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.491.246, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.763.-
DEMANDADO: CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.780.905, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.236.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-


NARRATIVA.


En fecha 29 de Enero de 2010, dio por recibido al libelo de demanda presentada por la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, asistida por el abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.763, en contra del ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ por EJECUCION DE HIPOTECA, presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formulada por la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.763, para su distribución correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, conocer de la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez consignados los recaudos correspondientes procedió admitir la presente causa, en fecha 11 de Febrero de 2010 y ordeno la intimación del ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.780.905.-
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, procedió a declinar el presente procedimiento por cuanto entro en vigencia Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 18-03-2.009, y publicada en Gaceta Oficial mediante el nro 39.152, en fecha 02-04-2.009, en la cual modifica el régimen de la cuantía, para conocer de las demandas en los Juzgados de Municipio conocerán de las demandas inferior a tres mil unidades Tributarias. ( 3.000,oo) y Primera Instancia conocerá de los asuntos contenciosos que excedan de (3.000,oo) tres mil unidades Tributarias ( 3.000,oo), por lo que le es forzoso conocer de la presente causa y en virtud de lo expuesto ese Tribunal declina por cuantía el presente procedimiento, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta .-
Previo sorteo de demandas le corresponde conocer al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
El Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto el Tribunal ordena librar la presente boleta de intimación a la parte demandada ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA, antes identificado.-
Comparece la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ, antes identificada debidamente asistida por el abogado OMAR ESPINOZA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 83.763, dejan expresa constancia que aportaron al alguacil de este Tribunal, los recursos necesarios, para la practica de la intimación de la parte demandada ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, antes identificado.-
El Alguacil de este Despacho ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que le suministraron los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada, de igual manera consigna la boleta de intimación del ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, quien recibió y firmo la presente boleta de Citación el día 07-06-2010.-
Comparece el ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.780.905, asistido por el abogado FIDEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.236, consigna escrito donde acredita el pago con siete (7) letras de cambio debidamente canceladas a fin de que sean agregadas y surtan los efectos legales pertinentes.-
Comparece el ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.780.905, asistido por el abogado FIDEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.236, consigna escrito de oposición al juicio de ejecución de hipoteca legal, donde expone. Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la temeraria y contradice e improcedente la acción en base a los argumentos que señalo en términos concretos: PRIMERO. Es Temeraria, porque la demandante, recibió el pago de las siete (7) cuotas que se acordaron en cambiales iguales, consecutivas de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).-SEGUNDO: Es improcedente por cuanto el Juicio Especial de Ejecución de Hipoteca es reservado para aquellos casos en los que queda una deuda pendiente.-
Comparece el ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.780.905, asistido por el abogado FIDEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.236, consigna escrito de promoción de pruebas de la siguiente manera, reproduce el merito de los autos en todo cuanto favorezcan, en lo referente a darle valor probatorio a la acreditación de pago, reproduce el merito favorable a los autos, reproduce el original del documento de compra venta donde quedo establecida la obligación de cancelar las siete (7) cuotas iguales para que surtan los efectos legales.-
El Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Comparece el ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, debidamente identificado, asistido por el abogado FIDEL JOSE HERNÁNDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro 45.236, consigna escrito de informes constante de dos (2) folios útiles.-

MOTIVA

Narrados los hechos tal como han quedado explanados procede este Sentenciador a dictar Sentencia en base a las consideraciones que se detallan al respecto:
En este sentido se observa que ante la afirmación hecha por el actor al intimar el pago de la hipoteca mediante la solicitud de ejecución de la misma, ha habido una contra alegación y rechazo formulado por el demandado.-
Para resolver este asunto contradictorio, debe este sentenciador remitirse a las reglas de valoración y sustanciación de las pruebas, como único medio procesal para acreditar los dichos entre las partes, pues no le está dado a este Juzgador sacar conclusiones sino de lo alegado y probado en autos por las mismas.




Al respecto la norma o principio general es el contenido del artículo 1.354 del Código Civil que reza:
…”Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”..-

La regla de juicio en materia de obligaciones civiles es quien reclame el cumplimiento de una obligación debe probar la existencia de la obligación, y quien pretenda defenderse alegando que quedo liberado de esa obligación debe demostrar el modo extintivo de la misma.-
En el caso de las obligaciones civiles, la carga de probar el nacimiento de la obligación corresponde a quien lo alega, por ser presupuesto de la norma que consagra el efecto jurídico perseguido. Conforme a la regla general sobre distribución de la carga de la prueba, la parte que reclama el cumplimiento de una obligación por el demandado, debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo, y la parte que opone la alegación de haber cumplido, es decir que su obligación se extinguió, debe probar el hecho respectivo, porque es supuesto de la norma que contiene tal efecto jurídico.-
El primero no esta gravado con la carga de probar el incumplimiento, porque el nacimiento de su derecho lo faculta, por sí mismo, a pedir su satisfacción y, por lo tanto aquella circunstancia negativa no aparece como supuesto para la aplicación de la norma que lo favorece. Cuando el demandado alegue haber cumplido una obligación suya, para deducir de tal hecho una consecuencia jurídica favorable, debe probar el cumplimiento, porque es supuesto de la norma que estatuye ese efecto jurídico; lo mismo ocurre cuando el demandado lo oponga a la pretensión del actor. En el primer caso, el cumplimiento tiene efectos constitutivos de la propia pretensión; en el segundo, efectos extintivos de la del contrario pero en ambos es supuesto de la norma favorable a quien lo alega.
En el presente caso de marras, la parte actora acompaño el libelo de la presente demandada con el documento de compra-venta, certificación gravamen, de dichos instrumentos surge la certeza de la existencia del crédito.
Se evidencia que la parte actora no alego ni argumento oposición alguna en cuanto a lo alegado en autos por la parte demandada, por lo que se pone de manifestó que el ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, cumplió con la obligación pautada, quedando cancelada la obligación.-
De su parte, el demandado alega haber cumplido con el pago por cuanto consigna a los autos del presente expediente siete (7) letras de cambio, por la cantidad de dos mil bolívares, en las cuales se evidencia el pago de la deuda, por estar las mismas canceladas y firmadas, en consecuencia este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA.

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 6.491.246 por EJECUCION DE HIPOTECA en contra del ciudadano CARLOS MARIO ZAPATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 23.780.905.-
SEGUNDO: Se declara cancelada la deuda proveniente de la Hipoteca por la suma de catorce Mil bolívares quedando así extinguida la hipoteca constituida por una casa y terreno donde esta constituida, con una superficie de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mtrs2), ubicado en el sitio denominado “Hato del Medio”, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, encontrándose dentro de los siguientes linderos. NORTE: En quince (15 mtrs), con terrenos propiedad de Maruja Gómez, SUR: En quince (15 mtrs) con vía de penetración ESTE: En treinta y tres (33 mtrs con terrenos que son o fueron propiedad de FELIPA GIL DE PASTOR y OESTE: En treinta y tres (33 mtrs) con terrenos propiedad de Marisol Carrasco, el cual consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el día 4 de Marzo del año 2.009, bajo el Nro 9 folios 50 al 54, Protocolo Primero Tomo 5°, Primer Trimestre del año 2.009.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-6.491.0246, domiciliada en Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil once (2011)). Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya.




En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (3:00 pm.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya



JJAV/APM/ttp-
Exp. N° 857-10.