En el caso de autos la Ciudadana NIEVES DE LOS ANGELES BELISARIO SERRANO, ya identificada, no es parte en la presente causa, debemos precisar que el artículo 91 concede exclusivamente la facultad de la recusación a las partes del proceso, cuando prevé: “Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia…”, tal como lo consagra la norma comentada la figura de la recusación está reservada a las partes en litigio, por lo que mal pueden terceros ajenos a la causa proponerla, consecuencialmente, la recusación propuesta por la abogada NIEVES DE LOS ANGELES BELISARIO SERRANO, en nombre propio, debe forzosamente declararse en fuerza de Ley INADMISIBLE. Así se decide.