REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

Porlamar, ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Vista el presente convenio celebrado en fecha 07-06-2004, entre las partes ROSABEL M BENCID GARRIDO y YURAIMA DEL VALLE FRONTADO, debidamente asistidas por los Abogados PABLO PARRA LANDA y WILFREDO GARCIA PALOMO, respectivamente, Este tribunal acuerda impartirle su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia archívese el expediente.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González

JJAV/ygg
EXP Nº 0391-04.