Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes JUAN CARLOS GOMEZ NARVAEZ, ZENAIDA MARGARITA GOMEZ DE VASQUEZ, WILLIAM JOSE GOMEZ NARVAEZ, REDER JOSE GOMEZ NARVAEZ, FRANCIS ESTEBAN GOMEZ NARVAEZ, BRISEIDA JULIANA GOMEZ NARVAEZ, YGNACIO RAFAEL GOMEZ NARVAEZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ NARAVEZ, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre d.....