República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

204° y 155°
Exp. Nº 619-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTES SOLICITANTES: JUAN CARLOS GOMEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.206, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZENAIDA MARGARITA GOMEZ DE VASQUEZ, WILLIAM JOSE GOMEZ NARVAEZ, REDER JOSE GOMEZ NARVAEZ, FRANCIS ESTEBAN GOMEZ NARVAEZ, BRISEIDA JULIANA GOMEZ NARVAEZ, YGNACIO RAFAEL GOMEZ NARVAEZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ NARAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.650.542, Nº V- 5.477.695, Nº V- 9.302.080, Nº V- 8.387.986, Nº V- 8.396.122, Nº V- 9.300.322 y Nº V- 9.424.961.

ABOGADA ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 26-03-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, JUAN CARLOS GOMEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.206, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZENAIDA MARGARITA GOMEZ DE VASQUEZ, WILLIAM JOSE GOMEZ NARVAEZ, REDER JOSE GOMEZ NARVAEZ, FRANCIS ESTEBAN GOMEZ NARVAEZ, BRISEIDA JULIANA GOMEZ NARVAEZ, YGNACIO RAFAEL GOMEZ NARVAEZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ NARAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.650.542, Nº V- 5.477.695, Nº V- 9.302.080, Nº V- 8.387.986, Nº V- 8.396.122, Nº V- 9.300.322 y Nº V- 9.424.961
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano AQUILES JOSE GOMEZ NARVAEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 4.007.524, que en fecha 25 de Mayo de 2.013, falleció ab-intestato a la edad de Sesenta y Tres (63) años a causa de “SHOCK CARDIOGENICO-MIOCARDIOPATIA DILATADA INSUFICIENCIA CARDIACA GRADO IV-HTA DE LRGA DATA”, y quien en vida era hermano de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.392.206, ZENAIDA MARGARITA GOMEZ DE VASQUEZ, WILLIAM JOSE GOMEZ NARVAEZ, REDER JOSE GOMEZ NARVAEZ, FRANCIS ESTEBAN GOMEZ NARVAEZ, BRISEIDA JULIANA GOMEZ NARVAEZ, YGNACIO RAFAEL GOMEZ NARVAEZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ NARAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.650.542, Nº V- 5.477.695, Nº V- 9.302.080, Nº V- 8.387.986, Nº V- 8.396.122, Nº V- 9.300.322 y Nº V- 9.424.961, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 582 del año 2.013,bajo el folio Nº 89 no deja hijo alguno, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano AQUILES JOSE GOMEZ NARVAEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, 28 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.

En fecha, 03 de Abril de 2.014, compareció el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.392.206, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Domitila Salazar de Moreno e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos ZENAIDA MARGARITA GOMEZ DE VASQUEZ, WILLIAM JOSE GOMEZ NARVAEZ, REDER JOSE GOMEZ NARVAEZ, FRANCIS ESTEBAN GOMEZ NARVAEZ, BRISEIDA JULIANA GOMEZ NARVAEZ, YGNACIO RAFAEL GOMEZ NARVAEZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ NARAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.650.542, Nº V- 5.477.695, Nº V- 9.302.080, Nº V- 8.387.986, Nº V- 8.396.122, Nº V- 9.300.322 y Nº V- 9.424.961 y quien consigno copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y causante, original del Acta de defunción, Original y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los solicitantes e igualmente copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.

En fecha, 07 de Abril de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Segundo (2do), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-

En fecha, 10 de Abril de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos CRUZ MARYS FIGUEROA GONZALEZ Y CRISVELIS DEL VALLE GONZALEZ FELIZ, identificados con las Cédulas de identidad Nros V.- 9.424.738 y V- 24.110.702, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonios
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes JUAN CARLOS GOMEZ NARVAEZ, ZENAIDA MARGARITA GOMEZ DE VASQUEZ, WILLIAM JOSE GOMEZ NARVAEZ, REDER JOSE GOMEZ NARVAEZ, FRANCIS ESTEBAN GOMEZ NARVAEZ, BRISEIDA JULIANA GOMEZ NARVAEZ, YGNACIO RAFAEL GOMEZ NARVAEZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ NARAVEZ, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ NARVAEZ, ZENAIDA MARGARITA GOMEZ DE VASQUEZ, WILLIAM JOSE GOMEZ NARVAEZ, REDER JOSE GOMEZ NARVAEZ, FRANCIS ESTEBAN GOMEZ NARVAEZ, BRISEIDA JULIANA GOMEZ NARVAEZ, YGNACIO RAFAEL GOMEZ NARVAEZ Y EFRAIN JOSE GOMEZ NARAVEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano AQUILES JOSE GOMEZ NARVAEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular.


Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.

En esta misma fecha, (02-05-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
FBV/ygg/vas.-
Exp.619-14.