República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

204º y 155º
Exp. Nº 579-13

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.486.280, domiciliado en el Barrio Simón Marval, Casa S/N, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS PERFECTO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha, 19 de Noviembre de 2.013, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Narra el solicitante que en fecha 02 de Noviembre de 2009, celebró un contrato de compra venta con el ciudadano JOSE FRANCISCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.486.280, de un vehículo usado, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1.980; COLOR: GRIS PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: OAA-637; SERIAL DE CARROCERIA: AJ81WE-81582; SERIAL DEL MOTOR: 8CYL, tal como se evidencia en el documento M3 de vehiculo Nº 0901407, emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestres y Poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Octubre de 2009, bajo el Nº 37, Tomo Nº 75 de los Libros de Autenticaciones entre el vendedor ciudadano EDGAR MOYA CALLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 916.584 y JOSE FRENCISCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.486.280.
En fecha, 25 de Noviembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 12 de Diciembre de 2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE FRANCISCO FIGUEROA, identificado con la cedula de identidad Nº 3.486.280, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.501, quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 13 de Enero de 2.014, el Tribunal admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Quinto (5 to) día de despacho siguiente a fin de evacuar la testimonial de los ciudadanos JUAN OSWALDO MENDOZA GOMEZ Y ANIVIC JOSE SERRANO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.674.197 y V- 12.676.077.
En fecha, 21 DE Enero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos JUAN OSWALDO MENDOZA GOMEZ Y ANIVIC JOSE SERRANO ORTIZ, identificados con las cedulas de identidad Nros V-12.674.197 y V- 12.676.077, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 31 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que suministrara información referente al vehiculo.
Vistos los recaudos acompañados como lo son Registro de Propiedad del Vehiculo, Copias Simples de las cedulas de identidad del Solicitante y Testigos, Constancia de Certificación de Datos, Constancia de Experticia del Vehiculo y Original de Poder Especial y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano JOSE FRANCISCO FIGUEROA, igualmente aseveraron que el solicitante adquirió un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1.980; COLOR: GRIS PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: OAA-637; SERIAL DE CARROCERIA: AJ81WE-81582; SERIAL DEL MOTOR: 8CYL, tal como se evidencia en el documento M3 de vehiculo Nº 0901407, y que si les consta que adquirió un vehiculo mediante compraventa M3- Nº 0901407 al ciudadano EDGAR MOYA CALLE por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), manifestando además que el solicitante posee la posesión legal del vehiculo desde la fecha de su adquisición. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano JOSE FRENCISCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.486.280, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.


Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.

En esta misma fecha, 02-05-2.014, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez


FDBV/ygg/vas
Exp. 579-13