En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por cobro de bolívares incoada por el Condominio del conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS LAS MARGARITAS II, ubicado en la calle Narváez, Sector Genovés, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra los ciudadanos los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO FERREIRA y LUCILA PADILLA DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.329.086 y 4.882.024, respectivamente. En consecuencia de condena a la parte demandada a pagar, las siguientes cantidades:
PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.021.843,00), por concepto de la sumatoria de las cuotas correspondientes a los gastos de condominio generados entre los meses de Mayo de 1998 a Diciembre de 2002, ambos inclusive, conforme a las planillas anexas al libelo de la demanda marcadas desde la C-1 .....