República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 26 de Julio de 2004.
194º y 143°

De la revisión de las actas que conforman cada uno de los folios del presente Expediente; se observa que el acto de contestación de la Demanda tuvo lugar en Segunda Instancia, folios Ochenta y Tres (83) al Ochenta y Cinco (85) y se planteó la Reconvención por la Cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) ahora bien, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial se admitió la Reconvención por la cantidad antes señalada; monto este que excede la Competencia por la Cuantía atribuida a este Tribunal; en consecuencia se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil al que por Distribución y sorteo de Ley le corresponda su conocimiento.- en funciones de Distribuidor.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg-arsm.
EXP N° 953-04