en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, incoada por los ciudadanos JOSE RAMON SUBERO MILLAN y MANUEL JOSE SUBERO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.391.477 y V-10.201.209, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DARNELLHYS MARIELA LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.490, en contra de la Sociedad Mercantil DÓLAR STORE DON TODO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-04-1999 bajo el N° 46, Tomo 18-A, representada por la abogada en ejercicio BLANCA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.370. En consecuencia, se condena a la demandada a la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, constituido por Local Comercial distinguido con.....