REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Junio de 2012.

202º y 153º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: S.M, DIVISION 84 SEGURIDAD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de Junio de 1.984, anotado bajo el N° 01, Tomo 130-A, posteriormente domiciliada en el estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Junio de 2.002, bajo el N° 24, Tomo 19-A.-
APODERADOS JUDICIALES: JERJES DORTA MARTINEZ, GIOVANNY LOPEZ PEÑA y MARIA ANDREA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.382.872, V-9.477.282 y V-18.704.736, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.109.444, 62.925 y 180445, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA y DELICATESES DELIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil primero del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de Octubre de 2005, bajo el N° 49, Tomo 49-A, domiciliada en la calle Las Flores, Sector Conejeros, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.- Representada por el ciudadano CHARLIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.655.485, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69160, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 07-05-2012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la S.M, DIVISION 84 SEGURIDAD C.A, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA y DELICATESES DELIA, C.A,.-
En fecha 09-05-2.012, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-05-2012, se Admitió la Demanda y se ordenó intimar a la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA y DELICATESES DELIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil primero del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de Octubre de 2005, bajo el N° 49, Tomo 49-A, domiciliada en la calle Las Flores, Sector Conejeros, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.- Representada por el ciudadano CHARLIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.655.485 para que apercibida de ejecución pague o cancele a la parte actora las cantidades de dinero que se señalan en el libelo de la demanda. Dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 21-05-2.012, la parte actora consigna copias simples con miras a ser certificadas por el Tribunal para la respectiva compulsa.-
En fecha 23-05-2.012, el alguacil del Tribunal deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para los fotostatos.-
En fecha 28-05-2.012, el ciudadano alguacil de este Despacho deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para el traslado de la respectiva citación.-
En fecha 01-06-2012, el tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 13-06-12, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía de la abogado MARIA ANDREA ROMERO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.445, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la otra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Y DELICATESES DELIA, C.A, representada por el ciudadano CHARLIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.160, Parte Demandada, y expone: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citado , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…Ofrezco a la parte actora en este acto pagar la deuda objeto de la medida y las costas honorarios profesionales por la Suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (31.120,OO) pido la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”-------------------------------------------



Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Y DELICATESES DELIA, C.A, representada por el ciudadano CHARLIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.160, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 12 y vto, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la la abogado MARIA ANDREA ROMERO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.445, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA Y DELICATESES DELIA, C.A, representada por el ciudadano CHARLIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.160, de este domicilio parte demandada.- De conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01-06-2.012 y practicada en fecha 13-06-2.012 por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se da por terminado el presente Juicio.- Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.811-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio veintiocho (28) al folio cuarenta y uno (41) ambos inclusive, se ordena corregir la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
Expediente N° 1.811-12.
Homologación Definitiva