En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano abogado ALEXIS JULIAN MARIN CHENG, ya identificado en autos, y, en consecuencia, ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que las mismas sean acumuladas al juicio contenido en el expediente N° 21617, nomenclatura de ese Tribunal.-