En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al desistimiento suscrito por la parte actora, la entidad mercantil "PROMOCIONES ANA ROMI C.A".
SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte actora todos y cada uno de los documentos acompañados al libelo de demanda, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en lo artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.