REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 16 de marzo de 2006
195º y 147°
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BERTHA JOSEFINA MARCANO ROJAS y TOMAS JOSE CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números 13.191.752 y 16.335.961, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 10.197.446 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.668.
PARTE DEMANDADA: CESAR PEREIRA GONZALEZ y RITA JULIO RODRIGUEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números 906.377 y 1.232.602, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN GOMEZ, JULIO CARRILLO INDRIAGO y KARINA HOMSI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números 12.721.622, 8.956.100 y 14.487.117 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.121, 29.300 y 99.291, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 25 de julio de 2005, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos BERTHA JOSEFINA MARCANO ROJAS y TOMAS JOSE CASTILLO CASTILLO, contra los ciudadanos CESAR PEREIRA GONZALEZ y RITA JULIO RODRIGUEZ DE PEREIRA.
En fecha 05 de agosto de 2005, se admitió el libelo de demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadanos CESAR PEREIRA GONZALEZ y RITA JULIO RODRIGUEZ DE PEREIRA, para comparecer por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2006, las partes, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes celebran una transacción, solicitan al Tribunal imparta su homologación a la transacción y solicitan copia certificada, tanto de la transacción, como del respectivo auto de homologación.

Este Tribunal para decidir observa:

-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.--

En el caso bajo estudio se observa que el desistimiento suscrito por la parte actora no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, por lo cual se ordena su homologación. ASI SE DECIDE.

-I-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre la parte actora ciudadanos BERTHA JOSEFINA MARCANO ROJAS y TOMAS JOSE CASTILLO CASTILLO, y la parte demandada, ciudadanos CESAR PEREIRA GONZALEZ y RITA JULIO RODRIGUEZ DE PEREIRA.
SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la transacción celebrada y de la presente decisión.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,



EL SECRETARIO TEMPORAL

MIGUEL COVA ORSETTI

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m. se registró y público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


MIGUEL COVA ORSETTI

ARV/mco/am.-
Exp. N° 1.056-05
Homologación Definitiva