REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 16 de marzo de 2006

195º y 147°

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Entidad mercantil “PROMOCIONES ANA ROMI C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de marzo de 1987, bajo el N° 120, tomo 3 adicional 1, representada por su Gerente General, ciudadana Ana Migdalia Ortiz de Bertolini, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.020.466.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LUJAN C. y EDUARDO H. LUJAN C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédula de identidad números 12.673.703 y 12.673.704, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 93.856 y 93.857.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YADIZA COROMOTO GALINDO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.254.067.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 14 de febrero de 2006, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoara la entidad mercantil “PROMOCIONES ANA ROMI C.A” contra la ciudadana YADIZA COROMOTO GALINDO SIFONTES.
En fecha 06 de marzo de 2006, se admitió el libelo de demanda y su reforma, y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadana YADIZA COROMOTO GALINDO SIFONTES, para comparecer por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, la parte actora desiste del presente procedimiento, solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de demanda. y solicita a este Tribunal imparta su homologación al desistimiento suscrito.

Este Tribunal para decidir observa:

-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.--

En el caso bajo estudio se observa que el desistimiento suscrito por la parte actora no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, por lo cual se ordena su homologación. ASI SE DECIDE.

-IV-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al desistimiento suscrito por la parte actora, la entidad mercantil “PROMOCIONES ANA ROMI C.A”.
SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte actora todos y cada uno de los documentos acompañados al libelo de demanda, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en lo artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,



EL SECRETARIO TEMPORAL

MIGUEL COVA ORSETTI

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:30 p.m. se registró y público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


MIGUEL COVA ORSETTI
ARV/mco/am.-
Exp. N° 1.084-06
Homologación Definitiva