En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL NARVAEZ CARREÑO y EDDA DEL VALLE LAREZ DE NARVAEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha cuatro de Marzo 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta N ° 13, folios 13 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-