República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Junio de 2012

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos YOLIMAR COLMENARES OMAÑA y KEVIN JOAN INFANTINO BRANDT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 14.358.775 y 15.400.015 respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida 4 de Mayo, edificio Sircalt, piso N° 2, Apartamento N° 24 municipio Mariño del estado Nueva Esparta y el segundo domiciliado en el Yaque, casa N° 25 municipio Diaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada SILVIA CAROLINA TENIA QUINTANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.129.--------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 05 de Mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 78, folio noventa y siete (97) y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la avenida 4 de Mayo, edificio Sircalt, piso N° 2, apartamento N° 24 Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 12 de Diciembre del año 2006 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 05-03-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.-------------------------------
En fecha 12-03-2012 compareció la ciudadana YOLIMAR COLMENARES OMAÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.358.775 debidamente asistida por la abogada SILVIA CAROLINA TENIA QUINTANILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.129, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos conyugues.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15-03-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-05-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 14-05-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-05-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha comparece la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YOLIMAR COLMENARES OMAÑA y KEVIN JOAN INFANTINO BRANDT, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos YOLIMAR COLMENARES OMAÑA y KEVIN JOAN INFANTINO BRANDT, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05 de Mayo de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 78, folio noventa y siete (97) y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.788-12