República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Junio de 2012.-

153º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL NARVAEZ CARREÑO y EDDA DEL VALLE LAREZ DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.423.587 y V-10.202.972 respectivamente, el primero domiciliado en la calle 12, casa N° 124, Sector La Botica, Porlamar, Municipio Mariño y la segunda en la calle Virgilia Fajardo Casa N° B-113, Los Delfines, Bella Vista, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.682.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 1.994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta N ° 13, folios 13 y su vuelto, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres EDDIRUBI DEL VALLE NARVAEZ LAREZ y AGUSTIN RAFAEL NARVAEZ LAREZ, todos mayores de edad, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el año 2008 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-----------------------------------------

En fecha 11-04-2012, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 24-04-2012, comparecen los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL NARVAEZ CARREÑO y EDDA DEL VALLE LAREZ DE NARVAEZ, debidamente asistidos de abogado, y consignó los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

En fecha 30-04-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 03-05-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 09-05-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 24-05-2.012, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna bolera de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-

En la misma fecha comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio DALIA A. CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.496.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico y manifestó que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL NARVAEZ CARREÑO y EDDA DEL VALLE LAREZ DE NARVAEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL NARVAEZ CARREÑO y EDDA DEL VALLE LAREZ DE NARVAEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha cuatro de Marzo 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta de Acta N ° 13, folios 13 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.806-12.-.