En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana CELICA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.1.634.917, contra la ciudadana JOSELYS DEL VALLE TOCUYO BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.516.952, por haber incumplido con la cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento, la cual prohibía a la Arrendataria sub-arrendar parte del inmueble. En consecuencia, se ordena a la demandada JOSELYS DEL VALLE TOCUYO BRITO la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado, constituido por el anexo lateral sur ubicado en la planta alta de la casa 10-96, situada en la calle Lozada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimient.....