Este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos DANY RAMIREZ PELAEZ y CLAUDIA LUCERO MORALES BENAVIDES, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Agosto de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 157, folio 454, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-