República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 8 de Agosto de 2012

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos DANY RAMIREZ PELAEZ y CLAUDIA LUCERO MORALES BENAVIDES venezolano el primero, la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 24.719.582 y 83.890.020 respectivamente, el primero esta domiciliado en la calle Charaima con calle San Rafael, edificio Tiamar, piso 2, apartamento 2-C, Sector Llano Adentro, Porlamar, estado Nueva Esparta y la segunda en la Avenida Terranova, residencias las Margaritas, piso 10, apartamento 10-10, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.463.---------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 18 de Agosto de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 157, folio 454, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Charaima, con calle San Rafael, edificio Tiamar, piso 2, Apartamento 2-C, Sector Llano Adentro, Porlamar estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 10 de Diciembre del 2006 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 12-06-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 14-06-2012 comparecieron los ciudadanos DANY RAMIREZ y CLAUDIA LUCERO, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.463, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento.
En fecha 20-06-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 06-07-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 10-07-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-07-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos DANY RAMIREZ PELAEZ y CLAUDIA LUCERO MORALES BENAVIDES, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos DANY RAMIREZ PELAEZ y CLAUDIA LUCERO MORALES BENAVIDES, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Agosto de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 157, folio 454, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.832-12