República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de Agosto de 2012

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos OCTAVIO JOSE VELASQUEZ y NOEMI JOSEFINA CABEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 8.382.249 y 11.511.410 respectivamente, el primero domiciliado en la calle buenaventura, casa sin numero, callejón Los Ranchos, Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en la calle Lozada, casa sin numero, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado LUIS MARCOS CASTILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.410.---------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 16 de Septiembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Garcia, del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 141, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres NOHEMY DEL VALLE VELASQUEZ CABEZA y LUIS CARLOS VELASQUEZ CABEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nrs° 18.401.729 y 18.113.428 respectivamente, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Buenaventura, casa sin numero, callejón Los Ranchos Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de nueve (09) años, desde el mes de Marzo del 2003 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 15-05-2012, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 12-06-2012 comparecieron los ciudadanos OCTAVIO JOSE VELASQUEZ y NOEMI JOSEFINA CABEZA, debidamente asistidos por el abogado LUIS MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.410, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento.
En fecha 15-06-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 04-07-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 06-07-2012, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-07-2.012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos OCTAVIO JOSE VELASQUEZ y NOEMI JOSEFINA CABEZA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos OCTAVIO JOSE VELASQUEZ y NOEMI JOSEFINA CABEZA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de Septiembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Garcia, del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 141 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.816-12