En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Ciudadana: GLADYS ANA MANSOUR MOUJALLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.915.395, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, debidamente Asistida por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.095, de este domicilio, parte demandante.- SEGUNDO: Se ordena devolver el instrumento original, que corre inserto del folio Seis al Nueve, ambos inclusive, previa su certificación en autos, de acuerdo a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-.....