REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 08 de Marzo de 2004.
193° y 145°

Vista la Reconvención propuesta por la Parte Demandada, el Tribunal para proveer sobre la admisión observa:
La Sala Constitucional en fallo de fecha 16-10-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia N° 2582, estableció:
Al respecto, la Sala estima necesario referirse al artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la demanda antes referida, toda vez que la misma fue tramitada por el procedimiento breve previsto en el mencionado Código. Dicho artículo reza:

“Artículo 888. En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiera, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al 884. La negativa de la reconvención será inapelable.”

Del fallo antes transcrito se desprende que entre otros aspectos estableció que del artículo anteriormente transcrito, obedece al título XII relativo al procedimiento del juicio Breve y como se observa, en dicho procedimiento existe la posibilidad de proponer la Reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y por la cuantía.

En aplicación del fallo parcialmente transcrito, este Juzgado Admite la Reconvención, cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, se declara suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso correspondiente.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
Exp N° 939-04